El 15 de noviembre de 2023, Cuba enfrentó su cuarta revisión en el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Este escrutinio es un proceso crítico para evaluar la situación de los derechos humanos entre los Estados Miembros del organismo (Cuba entre ellos).
Durante este examen, marcado por antecedentes de declaraciones engañosas y directamente falsas por parte de la delegación cubana, Kenia Vasallo Olivera, asesora del ministro de Justicia, realizó una intervención cuestionable. Afirmó:
Los derechos de acceso a la información pública y a recibir información veraz tienen amparo constitucional y se desarrollan en la Ley de Comunicación Social aprobada en mayo de 2023.
Las intervenciones (entre ellas, la de Vasallo Olivera), no solo representan la posición del gobierno cubano en contextos oficiales y diplomáticos, sino también la imagen que pretenden proyectar sobre el país a las demás naciones del mundo.
Ante esta declaración, un análisis detallado de los textos de la Constitución y la Ley de Comunicación Social, así como de otras normas, sobre libertad de prensa, expresión y acceso a la información en Cuba, desde el punto de vista legislativo, se vuelve pertinente.
Análisis de la legislación: comunicación social en Cuba
La Ley de Comunicación Social de Cuba, a pesar de que “reconoce” la libertad de prensa como derecho ciudadano, impone limitaciones significativas en términos de pluralismo y libre acceso a la información. Centrada en promover los valores y principios del Estado Socialista, restringe la diversidad de opiniones y la independencia de los medios.
Los artículos 3.2 y 29 insisten en cómo los medios de Comunicación Social en el país, así como todas las regulaciones pertinentes a la materia deben supeditarse a “a los fines de la sociedad y el Estado Socialista” y “en correspondencia con los principios del desarrollo socialista”. Entre los objetivos de estos, está, por ejemplo, en su artículo 5:
Contribuir al cumplimiento de los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución, expresión del pensamiento y el ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin.
Esto atenta directamente contra los derechos de acceso a la información pública y veraz. Por varias razones, entre ellas:
- Sesgo en la cobertura mediática debido a la necesidad de alinearse con los principios del Estado Socialista (pues otro de los objetivos enumerados en la Ley es “Propiciar el ejercicio de la libertad de expresión (…) conforme a los fines de la sociedad y el Estado Socialista”).
- Limitaciones en la diversidad de opiniones y puntos de vista representados en los medios de comunicación catalogados como fundamentales (los cuales son, adicionalmente, de propiedad estatal, “socialista de todo el pueblo”, según el artículo 55 de la Constitución de 2019).
En la práctica, esto resulta en una cobertura mediática que favorece exclusivamente a las perspectivas del gobierno, limitando así la representación de puntos de vista alternativos o críticos. Este tipo de enfoque en la legislación de medios restringe el pluralismo informativo y la diversidad de opiniones en el espacio público
Es importante mencionar que, si bien de acuerdo con la legislación actual existe la posibilidad de que otros medios catalogados como “no fundamentales” tengan presencia en la Isla, estos deben pertenecer a “formas asociativas y otros actores económicos y sociales legalmente reconocidos” (como cooperativas, mipymes, etc.), y estar en absoluta correspondencia con la misión social o económica del titular, sin desviar su temática de estos.
Además, estos medios “no fundamentales” tienen que estar inscritos en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas; para lo cual se requiere específicamente una aprobación del Instituto de Información y Comunicación Social (IICS), que según el jurista Eloy Viera Cañive es “una estructura burocrática diferente del Departamento Ideológico del Partido Comunista encargada de controlar la gestión de los medios de prensa”.
Más allá de la Ley de Comunicación Social
Existen otras disposiciones en la legislación cubana que limitan el acceso a información indispensablemente pública desde el punto de vista jurídico, por ser consideradas por el Estado como “información sensible”, que podría atentar contra la seguridad nacional o el orden constitucional. Es el caso del Decreto Ley 199 de 1999 del Ministerio del Interior, “Sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial”.
El artículo 23.1 de este Decreto, establece que el Ministerio del Interior (junto con un representante de dirección de determinados organismos) preside la Comisión Estatal para la Clasificación y Desclasificación de la Información Oficial. Por “Información Oficial” se entiende “aquella que posee un órgano, organismo, entidad u otra persona natural o jurídica (…) capaz de proporcionar (…) datos o conocimientos que reflejen alguna actividad del Estado o reconocida por este, y que pueda darse a conocer (…)”.
Esto, sumado a la falta de una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, desprovee a la ciudadanía de herramientas para medir la efectividad del accionar del gobierno, cuando nos referimos a datos que pudieran ser considerados sensibles, como las estadísticas de delincuencia y crímenes violentos, o indicadores de salud económica.
La falta de normas que describan cómo llevar a cabo los procedimientos para reclamar, o solicitar acceso a determinada información de interés público, social o particular, atenta específicamente contra el artículo 53 de la Constitución cubana. Dicho artículo establece que “todas las personas tienen el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, oportuna y objetiva, y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”.
¿Qué dice el Código Penal sobre el acceso a la información en Cuba?
Adicionalmente, otro cuerpo regulatorio que desafía la capacidad de obtener acceso a información veraz y de carácter público es el Código Penal. Específicamente el artículo 143, de su apartado V: “Otros actos contra la Seguridad del Estado”, que criminaliza el actuar de los periodistas independientes, por cuanto considera que:
Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.
Estas regulaciones disuasorias del ejercicio del periodismo crítico y/o independiente con el régimen cubano, atentan contra el derecho de acceso a información pública y veraz pues limita severamente el flujo de información, conduciendo a un panorama informativo unidimensional. Por otra parte, los medios independientes no podrían exigir a las instituciones rendición de cuentas o datos que podrían resultar vitales para la ciudadanía, creando sentido de unidireccionalidad en la información recibida.
Nuestro veredicto
Por lo tanto, un simple análisis de las legislaciones adyacentes, y de los propios cuerpos mencionados por Vasallo Olivera, revela que sus declaraciones fueron engañosas.
Esta discrepancia entre la retórica oficial y las profundidades de estos y otros cuerpos legislativos, así como su puesta en práctica, también pone en evidencia una brecha preocupante entre los ideales proclamados por el gobierno cubano y la realidad vivida por sus ciudadanos y medios de comunicación social.
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