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Derechos humanos | Personas trans y prisiones en Cuba: las preguntas que abrió el caso de Brenda Díaz

¨Una persona trans puede ir a prisión por las mismas causas que una persona cis. Solo que en el caso de las mujeres trans, la marginación social y económica las pueden conducir a alternativas laborales perseguidas y criminalizadas¨, aclara la autora.

Imagen de Brenda Díaz en un móvil y en un pullover
Fotografías de la presa política trans Brenda Díaz.

Actualizado:

¿Cuáles son los tratos violatorios de su identidad de género que ha sufrido Brenda en prisión?

Desde su detención, el mismo 11 de julio de 2021, Brenda pasó por diversos centros penitenciarios antes de llegar a la prisión Cuba-Panamá (conocida como la prisión del Sida), en el municipio Güines, provincia Mayabeque, donde se encuentra actualmente. En cada uno de estos sitios fue tratada según su identidad legal, es decir, con su nombre de nacimiento (de varón), ya que ella no lo ha cambiado legalmente.

Se le decomisó el vestido de flores que llevaba puesto durante las protestas por considerarlo la Fiscalía como una “prueba contundente”, sugiriendo que se trataba de una especie de disfraz con el que pretendía impedir su identificación como participante de las manifestaciones. Más tarde, al llegar a la prisión Cuba-Panamá, a inicios de agosto de 2021, la raparon y la alojaron en un pabellón de hombres, donde ha sufrido diversos abusos, tanto por otros reclutas como por guardias penitenciarios.

¿Por qué es una violación de su identidad de género que hayan tratado a Brenda por su identidad masculina, le hayan decomisado su vestido, la hayan rapado y recluido en un módulo de hombres?

Aunque hay personas trans que no tienen problema con que se les llame por el nombre de nacimiento, la mayoría preferimos ser llamadas por el nombre que hemos elegido para afirmar nuestro género y que se nos trate con los pronombres adecuados. Femeninos si somos mujeres trans, masculinos para hombres trans y neutros para personas que viven fuera del binarismo occidental de género.

El también conocido como “deadname” o “nombre muerto” de una persona trans, no debiera ser preguntado. Es innecesario, no aporta ni fortalece ningún vínculo, en caso de que se pretenda conocer más a una persona trans. Es probable que ocurra lo contrario: nos alejemos o sintamos como una agresión el hecho de que insistan en tratarnos o se interesen en la identidad que asumíamos en el pasado y muestren desinterés en la del presente, a fin de cuentas, la deseada.

Ser tratadas de acuerdo a nuestro “nombre muerto” o legal, y al género que hemos negado, puede provocarnos muchos malestares.

El “nombre muerto”, si está “muerto”, por algo es. Debería reservarse solo para instancias específicas, siendo el aparato judicial una de ellas. Sin embargo, una cosa es lo que debe constar en actas y otra el trato que debió recibir Brenda durante todo el proceso de instrucción y judicial.

Ser tratadas de acuerdo a nuestro “nombre muerto” o legal, y al género que hemos negado, puede provocarnos muchos malestares que impiden nuestro libre desarrollo. Nos retrae y nos conduce muchas veces a un estado de apatía y de aislamiento social, evitando los espacios donde nos puedan identificar por ese nombre o con un género erróneo.

En su artículo "Las identidades trans en conflicto con la ley penal: una mirada desde el sistema de justicia cubano", la abogada cubana Karla M. García Crespo advierte que los prejuicos derivados de un determinismo biológico son los que provocan que policías, jueces, fiscales, entre otros, decidan llamar por el nombre legal a personas trans y utilizar pronombres incorrectos.

En el expediente de Conclusiones Provisionales de la Fiscalía Militar[1] se señalaba que Brenda, a quien se refieren por su nombre legal y su alias “La Pichu”, iba “arropado con un vestido de mujer” incautado durante el proceso de instrucción.

La abogada cubana Deyni Terry Abreu, a quien consulté en aquel momento, aseguró que, hacer referencia a la vestimenta, era irrelevante para el caso ya que no representaba una “prueba contundente”. Es decir, no era un arma u objeto utilizado para cometer algunos de los delitos de los que se le acusaba.

Además, en dicho expediente, solo se detallaba la ropa de Brenda y no la del resto de los enjuiciados. Parecía más bien tratarse de una forma de ver su vestido como un disfraz y no como su vestimenta de acuerdo a su expresión de género.

Negar su identidad de mujer con una experiencia trans es una violación de su identidad de género.

En cuanto al pelo, cuyo crecimiento, la mayoría de las veces, convertimos en un modo de afirmar y hacer inteligible nuestro género, sufrimos profundamente cuando tenemos que deshacernos de él. Cortarle el cabello a Brenda para que adopte un corte masculino es reconducirla hacia una expresión de género o apariencia contraria a la de su identidad y a como ella prefiere verse.

Encima, recluirla en un espacio de hombres, sin siquiera preguntarle en cuál prefiere estar, evidentemente devela de qué modo es percibida por el sistema. Negar su identidad de mujer con una experiencia trans es una violación de su identidad de género.

La activista y presidenta de la Red Corpora en Libertad, Ari Vera Morales, nos recuerda que:

“las cárceles son el reflejo de nuestra sociedad, espacios construidos en una cultura binaria, diseñados para albergar a hombres y mujeres que cumplen con los mandatos sociales de cómo serlo. Las personas LGBTI+, sobre todo las personas trans y no binarias, irrumpen de forma abrupta en estos espacios pensados para hombres y mujeres cis. La cárcel como dispositivo humanizante del castigo según Foucault, y siguiendo esta misma línea del autor, impacta de manera diferenciada en la vida y el cuerpo de personas LGBTI+, puesto que en estos lugares se les busca corregir, disciplinar y castigar a partir de los prejuicios, estigmas y odios implantados en el mundo”.

¿Qué ocurre con las mujeres trans/travestis en prisiones?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido que las personas trans en prisión enfrentan un mayor riesgo de violencia sexual y de sufrir actos de violencia y discriminación a manos de otras personas privadas de libertad o de carceleros, debido a prejuicios, homofobia o transfobia.

El informe Mujeres trans privadas de libertad: la invisibilidad tras los muros, realizado en 2020 por 9 organizaciones defensoras de derechos humanos en América Latina, señala que:

“Si bien las personas privadas de libertad son vulnerables durante el encarcelamiento y los factores estructurales limitan la realización de sus derechos humanos básicos, algunos grupos enfrentan castigos adicionales, lo que conlleva a una mayor vulnerabilidad. El encarcelamiento de las mujeres trans presenta retos adicionales relacionados con el alojamiento, su identificación, las requisas invasivas, el acceso limitado a servicios médicos —incluyendo tratamientos con hormonas, transformaciones corporales supervisadas, servicios para personas viviendo con enfermedades de transmisión sexual—, la privacidad, las visitas conyugales, entre otros.” (pag. 4)

Según este informe, pocos países de la región (Argentina, Chile, Colombia y Uruguay) poseen un marco jurídico integral para la protección de los derechos de las personas trans privadas de libertad. Una normativa que tenga en cuenta los derechos fundamentales de las personas trans próximas a cumplir sanción, mínimo, debería hacerles partícipes de la decisión sobre el sitio en que prefieren estar, si en módulo de hombres, mujeres o en uno aparte.

La abogada García Crespo, en el artículo previamente mencionado, reconoce que la decisión de a qué establecimiento penitenciario debe ir una persona trans no deja de estar mediada por múltiples estigmas, prejuicios, ideas basadas en el determinismo biológico y en nociones cisnormativas.

Resalta lo peligroso de dejar a la suerte de la comprensión, o no, de un juez, el destino de una persona trans que va a cumplir sanción cuando, como bien plantea, la han dejado en manos de “un sistema de justicia que estigmatiza, criminaliza y discrimina a las identidades disidentes”.

"En estos espacios de reclusión hay que atender la salud con mayor empeño, porque estás limitado de libertad, pero no de tus derechos como ser humano".

En Cuba el panorama no es diferente y el caso de Brenda es ejemplo de ello. Existen muy pocos datos e información oficial sobre las normativas de prisiones y la cantidad de personas trans privadas de libertad.

Durante un panel titulado Privación de libertad y extinción de la sanción, desafíos para la integración social de las personas trans en el marco del Primer Coloquio Transidentidades, Violencia de género y Derechos Humanos, realizado en La Habana, el 29 de noviembre de 2022, especialistas, investigadores, activistas del CENESEX y exreclusas trans debatieron sobre los retos y desafíos legislativos en cuanto a la atención y protección de las personas trans privadas de libertad, llegando al consenso de la necesidad de normativas específicas para el internamiento en prisiones.

De los aspectos más significativos del encuentro destaco los testimonios de las exreclusas presentes, quienes detallaron las violencias que sufrieron mientras estuvieron recluidas en centros penitenciarios.

Entre ellos, el de Alexandra Hernandez Arango, quien, con respecto a la inestabilidad de los medicamentos antirretrovirales para personas seropositivas al VIH, contó: “En estos espacios de reclusión hay que atender la salud con mayor empeño, porque estás limitado de libertad, pero no de tus derechos como ser humano. Yo estuve presa y los medicamentos para el VIH muchas veces llegaban fuera de horario o no eran los adecuados”. Situación de inestabilidad que también ha denunciado Brenda Díaz a lo largo de estos dos años privada de libertad.

¿Qué ha dicho la oficialidad cubana sobre el caso Brenda Díaz y sobre personas trans en el sistema penitenciario?

En enero de 2023 varios miembros del CENESEX, luego de una visita a la prisión donde se encuentra Brenda, y en la cual se habrían reunido con 30 personas trans en estado de reclusión, anunció modificaciones en el reglamento de prisiones con reconocimiento de derechos fundamentales de personas trans privadas de libertad, tales como “acceso a atención de salud y a imagen personal”, entre otros, atendiendo a que también se les priva de continuar tratamientos hormonales. A la fecha de hoy, septiembre de 2023, todavía no se tienen novedades sobre dichas modificaciones.

Meses después, en mayo, durante la presentación de las XVI Jornadas Cubanas contra la Homofobia y la Transfobia, la directora del CENESEX, Mariela Castro aseguró a los medios de prensa y a los participantes, que Ana María García, la madre de Brenda, se encontraba tranquila con que su hija estuviera en Cuba-Panamá, lo cual fue desmentido por la propia Brenda y su madre en esta misma revista.

Al caso de la manifestante lo calificó de historia “sobredimensionada y llena de fantasías” al tiempo que afirmó que a las personas trans se les permitían “expresiones corporales de acuerdo con su identidad”. Incontables son los ejemplos y testimonios de la falsedad de su afirmación, incluido el de la propia Brenda Díaz.

¿Cuáles son las causas más comunes del encarcelamiento de personas trans en Cuba?

Una persona trans puede ir a prisión por las mismas causas que una persona cis. Solo que en el caso de las mujeres trans, fundamentalmente, la marginación social y económica las pueden conducir a alternativas laborales perseguidas y criminalizadas.

Suelen ser procesadas y encarceldas por “prostitución”, que al decir de varios expertos, aunque no figuraba como delito, se encontraba regulada por el tipo penal de “Estado peligroso”, dentro del paraguas que compone la “conducta antisocial” por ser una práctica contraria a la “moral socialista”. No había delito como tal, pero la conducta de estas chicas era “proclive” a cometerlo, por tanto, se les aplicaba una sanción o medida de carácter predelictiva.

Una abogada consultada, cuya identidad mantendré protegida, considera que con el Código Penal (CP) actual, vigente desde hace un año, “no mejoramos respecto al Estado peligroso” pese a que fuera celebrado en ese sentido por algunos activistas LGBTIQ, al ser esta figura delictiva por la que eran procesadas aquellas personas que ejercen trabajo sexual, y que afecta sobremanera a mujeres (cis y trans) y a otras personas de la disidencia sexogénerica.

Señala que, de acuerdo con el artículo 434.1 y 434.2 del actual CP, el Ministerio del Interior (MININT) tiene la facultad para advertir oficialmente a quien, de forma reiterada, realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional.

Estas advertencias se realizan mediante “las conocidas cartas de advertencia. Lo hacen como medida profiláctica para llevarles cuenta y, de ser reiterada, la pueden llevar por Desobediencia, artículo 189.3, cuya sanción es de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas”, precisó la abogada.

Estas disposiciones exacerban el abuso policial, la extorsión, los malos tratos y los actos de violencia contra personas LGBT en varios países de la región.

Considera además que esta nueva formulación es aún peor, ya que las conductas están indefinidas y les sirve como “cajón de sastre”. Antes, según reconoce, al menos se enumeraba la embriaguez, drogarse, conducta antisocial, y esta última era descrita. Aunque les servía para procesarlas igualmente por prostitución, esta no se consideraba delito.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Violencia contra personas LGBTI (2015) advirtió sobre el impacto de otro tipo de disposiciones legales que, aunque no penalizan de manera directa la actividad sexual entre personas del mismo sexo o a las personas trans, es generalmente interpretada y aplicada para criminalizar a las personas LGBT.

Entre los ejemplos se encuentran las leyes contra la “vagancia”, leyes que buscan proteger la “moral pública” o la “conducta apropiada”, y leyes que penalizan la conducta considerada como “indecente”, “obscena”, “provocativa” o “afrentas contra la moral pública y las buenas costumbres”. Estas disposiciones exacerban el abuso policial, la extorsión, los malos tratos y los actos de violencia contra personas LGBT en varios países de la región.

Son cuestionadas, entre otros aspectos, por su lenguaje impreciso, el cual favorece su aplicación arbitraria. Continúa el informe:

“Existe evidencia sobre agentes de seguridad del Estado que han utilizado estas leyes de manera reiterada para acosar y perseguir a personas LGBT, especialmente a trabajadoras sexuales trans. (…) Este poder, aunado a la discriminación y los prejuicios sociales prevalentes contra las personas LGBT, conlleva al abuso de la discrecionalidad policial en la aplicación de normas sobre el uso de espacios públicos”. (pág 72-73)

¿Qué dicen los instrumentos jurídicos internacionales y las leyes cubanas?

La escasez de instrumentos jurídicos internaciones, con carácter vinculante que regulen los derechos de las personas trans privadas de libertad, dificultan la elaboración de mecanismos necesarios para su atención y protección.

De manera general, los primeros instrumentos defensores de derechos humanos aplicables a las personas trans son la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos reconocen la igualdad de todas las personas y la obligatoriedad de no discriminación por parte de los Estados; también presente en las Reglas de Mandela o Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos.

Los Principios Yogyakarta son los más precisos al respecto, pero no tienen carácter vinculante, es decir, no obligan a los Estados a firmarlos ni a comprometerse con cumplirlos. Disponen que:

“Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona.

Los Estados:

A)      Asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales;

B)      Proveerán a las personas detenidas de un acceso adecuado a atención médica y consejería apropiada a sus necesidades, reconociendo cualquier necesidad particular con base en su orientación sexual o identidad de género, incluso en lo que respecta a salud reproductiva, acceso a información sobre el VIH/SIDA y la terapia correspondiente, y a terapia hormonal o de otro tipo, como también a tratamientos para reasignación de género si ellas los desearan;

C)      Garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género;

D)      Establecerán medidas de protección para todas las personas privadas de su libertad que resulten vulnerables a la violencia o los abusos por causa de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y asegurarán que dichas medidas no impliquen más restricciones a sus derechos de las que experimenta la población general de la prisión, en la medida en que esto pueda llevarse razonablemente a la práctica; (...)”

En el marco nacional, por su parte, si bien la identidad de género aparece reconocida en el texto constitucional, junto a los principios de igualdad y de no discriminación, la Ley del Proceso Penal no refiere nada en temas de identidad de género, quedando incluidas solo algunas pinceladas difusas en la Ley de Ejecución Penal 152/22.

Esta Ley de Ejecución Penal estipula que, el Estado, en su política penitenciaria, garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios, insertando la categoría “identidad de género” en cuatro momentos del texto.

El artículo 102 dispone que las personas privadas de libertad tienen el derecho de recibir asistencia médica y ser atendidas según su identidad de género, pero no esclarece en cuanto al tratamiento hormonal u de otro tipo que demanden las personas trans.

El artículo 17.4 apunta que es el MININT quien determina el establecimiento penitenciario donde los sancionados deben cumplir su condena. Luego, el 26.2 estipula que las mujeres se ubicarán en establecimientos penitenciarios independientes a los destinados para los hombres y que, de no ser posible, se hará en áreas completamente separadas. El artículo 11 precisa que dicha ubicación se hará de acuerdo con la identidad de género.

Partiendo de lo anterior, la abogada y actual subdirectora del CENESEX, Ivón Calaña Pérez, plantea nuevas interrogantes surgidas de la vaguedad de algunos puntos de la ley:

“¿las mujeres cis y trans serán ubicadas en la misma área?, ¿se reconocerá solo la identidad de género de las personas trans que legalmente hayan modificado este particular en el registro civil?, ¿el Ministerio del Interior asumirá la identidad de género con la que se autoperciba la persona, aunque no exista modificación del asiento registral civil?”.

¿Es cierto que las mujeres trans en prisiones de mujeres pondrían en peligro la seguridad de las mujeres (cis)?

Esto carece de toda evidencia y de estadísticas. Parece más bien un bulo, una desinformación que pretenden colar grupos antiderechos, fundamentalistas religiosos, conservadores y transodiantes, para generar pánico moral en torno a las personas trans con el pretexto de proteger a mujeres y niñas.

El jurista Heron Greenesmith, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Boston, ha señalado en un artículo publicado en Political Research Associates que “la infoxicación (el intercambio intencionado de información errónea) y la desinformación (intercambio involuntario) han proliferado desde 2020 contra el colectivo trans”.

Por ejemplo, sobre la atención sanitaria que reciben las personas trans, supuestos casos de violencia de género, o sobre las personas trans en el deporte. “Estas falsas narrativas sirven para justificar la hipervigilancia y el acoso al ponerlas en el punto de mira constante y de forma negativo”, explica el letrado.

La directora del CENESEX, Mariela Castro, y la prisionera política Brenda Díaz.
La directora del CENESEX, Mariela Castro, y la prisionera política Brenda Díaz. | Imagen: Alas Tensas

En agosto de este 2023 circuló en redes otra noticia falsa. Una reclusa trans habría embarazado a una mujer cis en la prisión. La noticia fue desmentida por varios medios internacionales, entre ellos Huffpost. En cualquier caso, al interior de las cárceles hay relaciones sexuales y estas pueden ser consentidas, como normalmente ocurre en prisiones, o pueden ser denunciadas, en caso contrario.

Las mujeres trans en prisión parecen ser las que están en peligro y las que más violencias viven; documentadas y denunciadas por innumerables organizaciones de defensa de derechos LGBTIQ en la región y en el resto del mundo. La pretensión de convertirlas en peligrosas, agresoras y pervertidas sexuales parece más bien el objetivo de ciertos grupos de odio y antiderechos, incluso dentro de los propios feminismos, como es el caso de las llamadas TERF (Feministas Radicales Transexcluyentes, por sus siglas en inglés).

Enquistar la violencia solo en determinados cuerpos revela una política de odio de fondo.

Al no ser reconocidas como mujeres, a las mujeres trans nos atribuyen lo que, en el imaginario social y en las ideas difundidas por el feminismo más tóxico, se cree de los hombres, construidos todos como agresores en potencia, casi que de manera natural. Según la activista y académica norteamericana Julia Serano, esta cruzada que hoy se emprende contra mujeres trans es, principalmente, una actualización de las campañas del pasado, que decían que los homosexuales eran depredadores sexuales, abusadores de niños y pedófilos.

Ningún colectivo o grupo poblacional está exento de reproducir prácticas violentas. Aun así, enquistar la violencia solo en determinados cuerpos revela una política de odio de fondo, el vicio de un orden social que se beneficia de las dicotomías de la modernidad occidental y prefiere mantenernos enfrentados unos a otros

[1] Las tiendas MLC son consideradas instalaciones militares, ya que pertenecen o están subordinadas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias, las causas de apedreamiento pasaron a Fiscalía Militar.

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Mel Herrera

Escritora cubana Me Herrera

(Guanabacoa, La Habana, 1995). Narradora y periodista. Becaria del III Laboratorio de Periodismo Situado, revista Cosecha Roja 2021. Aparece en varias antologías y ha publicado en diversos medios y revistas digitales como Periodismo de Barrio, Hypermedia Magazine, Q de Cuir, Tremenda Nota, El estornudo, Subalternas, entre otros. Sus temas de investigación y de interés son el género y la colonialidad, motivada por su experiencia trans racializada. En 2023 fundó la revista Subalternas, un proyecto aún naciente, que pretende aportar una mirada descolonizadora y contrahegemónica a los análisis que se dan en Cuba.

Comentarios:


Marusha Vian (no verificado) | Dom, 01/10/2023 - 20:51

Si no tiene operación de cambio de sexo, entonces el prisionero debe ir al grupo que le corresponde a su género de nacimiento. Se sabe que en las cárceles cubanas, al igual que en la mayorías de las cárceles del mundo, hay una promiscuidad enorme, por lo tanto, si tiene un pene, por más mujer que se sienta tiene que ir a una cárcel o un pabellón de hombres. No tiene derecho a violentar a las demás presas con su presencia masculina aunque no quiera serlo.

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